Autor: RTM Defensa & Crecimiento de Marcas

  • Propiedad Intelectual y Franquicias

    Propiedad Intelectual y Franquicias

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_single_image image=»5340″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]

    ¿Qué son las franquicias?

    Las franquicias son un modelo de negocio en el cual existen dos partes: franquiciador y franquiciado. El franquiciador cede por un tiempo determinado el uso de su marca y conocimientos técnicos (know-how) al franquiciado.

    ¿Por qué es importante tener una marca registrada para construir una franquicia?

    Al ser la marca el punto de encuentro con el consumidor y el diferencial de una oferta determinada, ésta tiene que estar protegida para dotar de seguridad al franquiciado y al consumidor.

    ¿Qué tipos de franquicias existen?

    • Franquicia industria
    • Franquicia de producción
    • Franquicia de distribución
    • Franquicia de servicio
    • Franquicia mixta
    • Franquicia Corner
    • Franquicia Master o Principal
    • Franquicia integrada
    • Franquicia de Asociación
    • Franquicia Horizontal

    Fuente: Cámara Tenerife

    ¿Cómo se distribuyen las 256 franquicias nacionales?

    Fuente: Cámara Peruana de Franquicias pag. 13[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»5025″ img_size=»400×400″ alignment=»center» onclick=»custom_link» img_link_target=»_blank» link=»https://rtmperu.com/informe-legal-gratuito-registro-marca/»][/vc_column][/vc_row]

  • Datos personales y el deber de informar

    Datos personales y el deber de informar

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_single_image image=»5253″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]

    ¿Qué es el deber de informar?

    Es la obligación que tiene el titular del banco de datos personales o el responsable del tratamiento de brindar al titular de los datos personales toda la información relevante sobre el tratamiento de los mismos.

    ¿De qué manera se puede informar?

    Si los datos personales se recopilan mediante formularios impresos, se puede informar a través de un documento físico denominado “Cláusula informativa del tratamiento de datos personales.

    Si los datos personales se recopilan mediante navegación en Web, formularios virtuales o aplicaciones móviles, se puede informar a través de documento en la web denominado “Política de Privacidad”.

    Si los datos personales se recopilan mediante entrevistas telefónicas, entre otras, se puede informar a través de una locución que informa sobre las condiciones del tratamiento de datos personales.

    ¿Qué aspectos relevantes se deben informar?

    • Identidad y domicilio del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento.
    • Describir la finalidad del tratamiento de los datos personales.
    • Señalar los datos personales de obligatoria entrega para efectuar el tratamiento
    • Señalar si los datos personales son objeto de transferencia nacional o internacional.
    • Señalar el tiempo de conservación de los datos personales, entre otros aspectos.

    Fuente: Guía práctica para la observancia del Deber de Informar. Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, Noviembre 2019[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»5239″ img_size=»full» alignment=»center» onclick=»custom_link» img_link_target=»_blank» link=»https://wa.me/+51955585283?text=Deseo%20solicitar%20asesoria%20legal%20personalizada%20para%20mi%20negocio»][/vc_column][/vc_row]

  • Obligaciones del titular del banco de datos personales o encargado del tratamiento

    Obligaciones del titular del banco de datos personales o encargado del tratamiento

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_single_image image=»5249″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]

    ¿Qué obligaciones tengo como titular del banco de datos personales o encargado del tratamiento?

    • Efectuar el tratamiento de datos personales sólo si el titular ha dado un consentimiento válido.
    • No recopilar datos personales de forma fraudulenta, desleal o ilícita.
    • Recopilar sólo aquellos datos que sean necesarios para alcanzar la finalidad previamente informada al titular.
    • No utilizar los datos personales para finalidades distintas, salvo procedimiento de anonimización o disociación.

    ¿Qué obligaciones tengo como titular del banco de datos personales o encargado del tratamiento?

    • No limitar el ejercicio de los derechos del titular de datos personales.
    • Sustituir o complementar los datos personales cuando estos sean inexactos o incompletos.
    • Eliminar aquellos datos personales que han dejado de ser necesarios o se haya vencido el plazo para su tratamiento.
    • Proporcionar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales la información que requiera sobre el tratamiento de datos y el acceso a los bancos.

    Fuente: Manual de Protecciòn de Datos Personales. Defensoría del Pueblo, Noviembre 2019.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»5239″ img_size=»full» alignment=»center» onclick=»custom_link» img_link_target=»_blank» link=»https://wa.me/+51955585283?text=Deseo%20solicitar%20asesoria%20legal%20personalizada%20para%20mi%20negocio»][/vc_column][/vc_row]

  • Datos personales y consentimiento

    Datos personales y consentimiento

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_single_image image=»5244″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]

    ¿Qué es el consentimiento para el tratamiento de datos personales?

    Es la autorización que debes brindar al titular del banco de datos personales o al responsable del tratamiento para que tus datos puedan ser recopilados y tratados según la finalidad previamente informada.

    ¿Qué elementos debe tener un consentimiento válido?

    Informado: Debe conocer cuál es la finalidad del tratamiento.
    Expreso: Debe quedar constancia del otorgamiento del consentimiento.
    Inequívoco: No puede existir duda de la obtención del consentimiento.
    Previo: Debe ser otorgado antes del tratamiento.

    ¿Cuándo no se requiere consentimiento?

    • Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas.
    • Cuando se trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles para el público.
    • Cuando se trate de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y de crédito, conforme a ley.
    • Cuando los datos personales sean necesarios para la preparación, celebración y ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte.
    • Otros supuestos señalados por el artículo 14 de la Ley de protección de datos personales.

    [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»5239″ img_size=»full» alignment=»center» onclick=»custom_link» img_link_target=»_blank» link=»https://wa.me/+51955585283?text=Deseo%20solicitar%20asesoria%20legal%20personalizada%20para%20mi%20negocio»][/vc_column][/vc_row]

  • Datos personales y Derechos ARCO

    Datos personales y Derechos ARCO

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_single_image image=»5236″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]

    ¿Qué son los Derechos ARCO?

    Son los derechos que tienes como titular de tus datos personales frente al titular de un banco de datos personales o al encargado de su tratamiento.

    ¿Cuáles son los Derechos ARCO?

    Acceso: Derecho a conocer qué datos fueron recopilados, cómo y por qué. Asì como tambièn las transferencias realizadas o a realizarse.
    Rectificación: Derecho a requerir la modificaciòn, actualizaciòn o inclusiòn de nuevos datos personales.
    Cancelación: Derecho a requerir la cancelación o supresión de datos.
    Oposición: Derecho a oponerse al tratamiento de tus datos personales.

    ¿Cómo ejerzo mis Derechos ARCO?

    Presentando una solicitud de Derechos ARCO ante el titular del banco de datos personales o al encargado de su tratamiento. Si la respuesta del titular o el encargado no es satisfactoria o no cumple con los plazos establecidos, puedes iniciar una reclamación ante la Dirección de Protección de Datos Personales. Si la decisión de la Dirección no te satisface, puedes presentar un recurso de apelación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»5239″ img_size=»full» alignment=»center» onclick=»custom_link» img_link_target=»_blank» link=»https://wa.me/+51955585283?text=Deseo%20solicitar%20asesoria%20legal%20personalizada%20para%20mi%20negocio»][/vc_column][/vc_row]

  • ¿Qué son los datos personales?

    ¿Qué son los datos personales?

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_single_image image=»5233″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]

    ¿Qué son los datos personales?

    Los Datos Personales son toda información que permite identificar o hacer identificable a una persona natural. Por ejemplo, nombres, DNI, voz, imagen, correo electrónico, entre otros.

    ¿Quién es el titular de los datos personales y de su tratamiento?

    Aquella persona natural, persona jurídica privada o entidad pública que establece la finalidad para la recopilación y almacenamiento de los datos personales, así como el tratamiento y las medidas de seguridad que le serán.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»5239″ img_size=»full» alignment=»center» onclick=»custom_link» img_link_target=»_blank» link=»https://wa.me/+51955585283?text=Deseo%20solicitar%20asesoria%20legal%20personalizada%20para%20mi%20negocio»][/vc_column][/vc_row]

  • ¿Cómo protejo los secretos empresariales de mi empresa?

    ¿Cómo protejo los secretos empresariales de mi empresa?

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_single_image image=»5224″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]

    ¿Qué es un secreto empresarial?

    Información no divulgada que una persona natural o jurídica posea, de uso en cualquier actividad productiva, industrial o comercial, susceptible de transmitirse a un tercero y que sea:

    • Secreta
    • Tenga valor comercial por ser secreta
    • Sea objeto de un conjunto de medidas razonables para mantenerla secreta

    ¿Qué tipo de medidas razonables de protección puedo implementar?

    Medias según la forma de presentar la información

    1) Escritas. Por ejemplo, acuerdo de confidencialidad.

    2) Verbales. Por ejemplo, capacitaciones.

    Medidas según tipo de barreras

    1) Físicas. Por ejemplo, ambientes restringidos.

    2) Digitales. Por ejemplo, restringir el acceso mediante medios informáticos.

    Medidas según el momento en que se emplean

    1) Preventivas. Por ejemplo, informar a los trabajadores de la existencia de información confidencial.

    2) De mantenimiento. Por ejemplo, charlas de concientización periódica.

    3) Posteriores. Por ejemplo, entrevista final con el trabajador luego de la culminación laboral reiterándole los compromisos de reserva que asumió.

    Medidas según la forma de vigilancia

    1) Personal. Asignar a una persona cuyo rol sea resguardar la información confidencial.

    2) Digital. Por ejemplo, medidas de supervisión de la información que haya sido enviado de las cuentas corporativas de la empresa.

    Ojo:
    Toda información que se encuentre en el dominio público, es decir, que sea conocida o fácilmente accesible por quienes están en los círculos que normalmente manejan la información respectiva, o que deba ser divulgada por disposición legal u orden judicial, no puede constituirse en secreto empresarial.

    Fuente: Guía Práctica para la Protección mediante Secretos Empresariales – INDECOPI, 2020[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»5226″ img_size=»500×500″ alignment=»center» onclick=»custom_link» img_link_target=»_blank» link=»https://wa.me/+51955585283?text=Deseo%20solicitar%20asesoria%20legal%20para%20registro%20de%20patentes»][/vc_column][/vc_row]

  • Modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor: se promueve la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación

    Modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor: se promueve la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_single_image image=»5220″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]El viernes 6 de mayo se publicó la Ley No. 31467 que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    Dicha Ley que entró en vigencia el sábado 7 de mayo, promueve que ambas partes, tanto el proveedor como el consumidor, asistan a la audiencia de conciliación.

    Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación: Proveedor

    – Si no asiste a la audiencia de conciliación será pasible de una multa equivalente al 30% de una UIT (S/ 1380.00)

    – Una segunda inasistencia, se da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante.

    Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación: Consumidor

    – En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación se considera que ha desistido de su reclamo.

    La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

  • Derecho de Autor y protección del Software

    Derecho de Autor y protección del Software

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_single_image image=»5214″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text]Los Programas de Ordenador o Software son considerados como obras por lo cual deben de cumplir con el requisito de originalidad para estar protegidos por el Derecho de Autor.

    ¿Qué elementos del Software quedan protegidos?

    – El código fuente
    – El código objeto (ejecutable)
    – Documentación técnica
    – Manuales de uso

    ¿Es necesario registrar el Software para que esté protegido?

    No. La protección se inicia desde el momento en que se termina la creación del software. No obstante, se recomienda su registro ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI con el fin de contar con una fecha cierta de creación.

    ¿Qué derechos tiene el autor del software?

    – Derechos morales: paternidad y divulgación.
    – Derechos patrimoniales: reproducción, distribución, adaptación, entre otros.

    ¿Cuál es la vigencia del Derecho de Autor para un Software?

    70 años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su primera publicación o en su defecto, el de su terminación. Luego de los 70 años el software pasa a ser de dominio público.

    Si tienes consultas acerca de la protección del Software no dudes en contactarnos.[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][/vc_row]

  • Sociedades de Gestión Colectiva e INDECOPI

    Sociedades de Gestión Colectiva e INDECOPI

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_single_image image=»5206″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]

    ¿Qué es una Sociedad de Gestión Colectiva?

    Asociación Civil sin fines de lucro que tiene como función principal gestionar los derechos de autor y conexos. Para realizar sus actividades deben solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI.

    En el Perú hay 6 Sociedades de Gestión Colectiva:

    • APDAYC de autores y compositores de obras musicales.
    • UNIMPRO de productores fonográficos.
    • SONIEM de artistas intérpretes y ejecutantes musicales.
    • INTER ARTIS de artistas intérpretes y ejecutantes audiovisuales.
    • EGEDA PERU de productores audiovisuales.
    • APSAV de artistas visuales.

    ¿Qué beneficios obtiene un autor o titular de derechos conexos?

    Una Sociedad de Gestión Colectiva permite ahorrar costos relacionados a la administración de los derechos de autor o conexos. Por ejemplo, sería casi imposible que un autor se ponga en contacto con todas las emisoras de radio para negociar las autorizaciones respectivas.

    ¿Qué actividades desarrollan las Sociedades de Gestión Colectiva?

    • Ejercer la administración de derechos de autor y conexos conforme al contrato de adhesión, estatutos, entre otros.
    • Determinar las tarifas por el uso del repertorio que administra.
    • Recaudar las remuneraciones relativas a la utilización de las obras administradas.
    • Distribuir las remuneraciones recaudadas.

    Fuente: Manual de Buenas Practicas para las Sociedades de Gestión Colectiva en el Perú – INDECOPI, 2016

    ¿Qué función cumple el INDECOPI?

    Tiene como función, entre otras, proteger la Propiedad Intelectual, es decir los Derechos de Autor y Conexos a través de la Dirección de Derecho de Autor que es la Autoridad Nacional competente responsable de cautelar y protegerlos.

    ¿Cuáles son las facultades de la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI?

    • Resuelve los casos contenciosos, incluido denuncias, y no contenciosos.
    • Dicta medidas preventivas, cautelares y sanciones por infracción a los Derechos de Autor y Conexos.
    • Administra el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos.

    ⚠️Las Sociedades de Gestión Colectiva no cuentan con las facultades exclusivas que sí tiene el INDECOPI a través de la Dirección de Derecho de Autor.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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