Los Programas de Ordenador o Software son considerados como obras por lo cual deben de cumplir con el requisito de originalidad para estar protegidos por el Derecho de Autor.
¿Qué elementos del Software quedan protegidos?
– El código fuente
– El código objeto (ejecutable)
– Documentación técnica
– Manuales de uso
¿Es necesario registrar el Software para que esté protegido?
No. La protección se inicia desde el momento en que se termina la creación del software. No obstante, se recomienda su registro ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI con el fin de contar con una fecha cierta de creación.
¿Qué derechos tiene el autor del software?
– Derechos morales: paternidad y divulgación.
– Derechos patrimoniales: reproducción, distribución, adaptación, entre otros.
¿Cuál es la vigencia del Derecho de Autor para un Software?
70 años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su primera publicación o en su defecto, el de su terminación. Luego de los 70 años el software pasa a ser de dominio público.
Si tienes consultas acerca de la protección del Software no dudes en contactarnos.