El viernes 6 de mayo se publicó la Ley No. 31467 que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Dicha Ley que entró en vigencia el sábado 7 de mayo, promueve que ambas partes, tanto el proveedor como el consumidor, asistan a la audiencia de conciliación.
Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación: Proveedor
– Si no asiste a la audiencia de conciliación será pasible de una multa equivalente al 30% de una UIT (S/ 1380.00)
– Una segunda inasistencia, se da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante.
Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación: Consumidor
– En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación se considera que ha desistido de su reclamo.
La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.