¿Sunat puede embargar mi marca?

SunatLa marca es un bien mueble que puede ser objeto de una serie de transacciones y cargas administrativas. Así, una marca puede ser objeto de un embargo a través de un procedimiento de cobranza coactiva ejercida por el ejecutor coactivo quien representa a la administración tributaria (SUNAT).

El procedimiento de cobranza coactiva siempre está referido a una deuda exigible conforme lo desarrolla el artículo 115 del Código Tributario. Por ejemplo, “a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.”

Una vez verificada que la deuda es exigible, SUNAT puede perseguir el cobro forzoso de la deuda, por lo cual la administración tiene la facultad de afectar el patrimonio del deudor hasta satisfacer el monto adeudado. En otras palabras, si la marca ha sido registrada a nombre de una persona natural o jurídica, SUNAT estará facultada para afectar cualquiera de los patrimonios.

¿Cómo es el procedimiento de cobranza coactiva?

En primer lugar, SUNAT notifica con la resolución de ejecución coactiva al deudor y le otorga un plazo de 7 días hábiles para que pague. Si no paga, el ejecutor podrá interponer alguna medida cautelar para asegurar el cobro de la deuda.

Para el caso de las marcas, SUNAT solicitará a INDECOPI la anotación de dicho embargo en el registro correspondiente. Posteriormente, SUNAT tasará la marca con el apoyo de un perito para asignarle el denominado valor de tasación. El informe del perito será puesto a conocimiento del deudor para que pueda observarlo siendo el Ejecutor quien rechazará o aceptará dichas observaciones. Posteriormente, se informará al perito de las observaciones, quien podrá ratificar o rectificar el informe, y finalmente el ejecutor aprobará o desaprobará la tasación.

Finalmente, el ejecutor convocará a remate público y si se llega a rematar, se adjudica la marca a favor del adjudicatario y se dispondrá a levantar las cargas sobre el bien para que el nuevo dueño reciba la marca saneada.

El caso de la marca Alda

Alda es una marca reconocida a nivel nacional en la industria de la moda. La marca distingue artículos de cuero, en particular, carteras, billeteras, maletines, entre otros accesorios. Actualmente la marca se encuentra registrada y vigente a nombre de Viviana Jimena Andrade Botteri para distinguir productos en las clases 18 (artículos de cuero) y 25 (vestimenta).

No obstante, en el año 2010, SUNAT, como parte de un procedimiento de cobranza coactiva contra Grupo Molino Moro S.A., anotó un embargo contra dos registros de la marca Alda en las clases 3 (cosméticos y perfumería) y 20 (muebles), respectivamente. Posteriormente, tras una serie de intentos de remate, SUNAT pudo adjudicar la marca a 3 personas naturales, cuyas transferencias se hicieron efectivas en el año 2013 ante INDECOPI. Actualmente, dicha marca se encuentra caduca por falta de renovación.

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