Es importante que usted como emprendedor conozca cuáles son las prohibiciones que la Ley de Propiedad Industrial señala al momento de pretender el registro de una marca. En tal sentido, se conocen como prohibiciones relativas a aquellas que infringen derechos de terceros, por ejemplo si usted desea registrar su marca pero se confunde con una previamente solicitada o registrada no podrá obtener el certificado de registro.
Por otro lado, existen prohibiciones conocidas como absolutas. En estos casos, usted no podrá registrar su marca si se encuentra en algunos supuestos señalados por Ley. A continuación algunos ejemplos:
→ sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; por ejemplo el caso de “El Pezweon”; sin embargo, en segunda instancia administrativa se revocó el sentido de la primera resolución, otorgando el registro.
→ consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; por ejemplo solicitar el registro de la marca SOFÁ para distinguir muebles.
¿Qué prohibiciones debería conocer al momento de registrar mi marca?
→ consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; por ejemplo CHELA.
→ reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional; por ejemplo tener dentro de la composición de una marca la bandera de Italia.