Marcas y Nombres de Dominio ¿Cuáles son las diferencias? ¿Qué puedo hacer en caso de conflicto con mimarca.pe?

Para comenzar es importante conocer el sistema de administración de dominios (DNS en inglés) que tiene como labor enviar la solicitud de nombre de dominio a un servidor y asociarlo con el número IP de la página que estás buscando. Por ejemplo, si buscas Google.com se envía una petición desde el dispositivo con el cual estás conectado a internet a un servidor que buscará la dirección IP correcta asociada a dicho nombre de dominio.

El sistema de administración de dominios se organiza por varios niveles. Así tenemos a los gTLD conocidos como dominios genéricos de nivel superior, por ejemplo: .com, .net, .org. También tenemos otros dominios genéricos que pertenecen a países que son denominados ccTLD, por ejemplo .pe para Perú.

¿Cuáles son las diferencias entre un nombre de dominio y una marca?

El nombre de dominio identifica a una dirección de IP por lo cual su función es identificadora. Por el lado de la marca, la función es distinguir a un producto o servicio por lo cual deberá cumplir el requisito de distintividad; además no deberá confundirse con ninguna otra marca registrada o previamente solicitada. Estas dos características no son requisitos para obtener un nombre de dominio, el cual se rige por el principio de first come first serve o quien primero solicita un nombre de dominio, primero lo obtiene.

¿En qué supuestos un nombre de dominio.pe estaría infringiendo mis derechos de propiedad intelectual como titular de mi marca?

Es importante señalar que los Derechos de Propiedad Intelectual se expanden a otros ámbitos como el de los nombres de dominio y no sucede en forma contraria. Dada esta situación, se ha regulado a nivel nacional – a través de la Red Científica Peruana- supuestos taxativos que deben concurrir para estar ante un posible escenario de infracción:

  1. El nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a:
  2. Marcas registradas en el Perú, sobre la que el reclamante tenga derechos.
  3. Denominaciones o indicaciones de origen protegidas en el Perú.
  4. Nombres de personas naturales o seudónimos reconocidos públicamente en el Perú.
  5. Nombres de entidades oficiales del Gobierno Central, Regional o Local del Perú.
  6. Nombres registrados en Registros Públicos del Perú de instituciones privadas.
  7. El titular de un nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio.
  8. El nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

(Las negrillas y cursivas han sido agregadas para una mejor lectura).

El Caso MARCAPERU.PE

La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU presentó una solicitud reclamando la transferencia del dominio MARCAPERU.PE cuya titularidad recaía en el Señor Víctor Hugo Quevedo Orihuela.

Las políticas en materia de controversias de la Red Científica Peruana señalan que el nombre de dominio, materia de litigio, debería crear riesgo de confusión respecto a una marca registrada sobre la cual el reclamante tenga derechos; que el titular, en este caso el señor Víctor Quevedo, no tenga interés legítimo sobre el dominio; y, que el dominio haya sido registrado de mala fe.

Sobre el particular, se probó que efectivamente PROMPERU tiene derechos sobre la marca a través de una serie de registros otorgados por el Indecopi y que el dominio MARCAPERU.PE generaría riesgo de confusión. Asimismo, se probó que el titular de MARCAPERU.PE no tenía interés legítimo sobre el dominio porque el contenido del website no tenía relación con el mismo a pesar de existir una actividad comercial (se consignaba la marca “El Tour de los Inkas”); es importante señalar que el titular no respondió formalmente el reclamo. Finalmente, de conformidad con los medios probatorios referidos a la promoción de Marca Perú, se concluyó que era razonable que el titular tenga conocimiento de la referida marca antes del registro del nombre de dominio configurándose la mala fe.

La decisión final del experto fue ordenar la transferencia del dominio MARCAPERU.PE a PROMPERU dados los argumentos expuestos a lo largo de la controversia.

Dada la trascendencia de los nombres de dominio en la actualidad es importante que tome en cuenta todos los supuestos legales para obtener en forma idónea el registro de un nombre de dominio. En caso usted como emprendedor sea titular de una marca registrada en el Indecopi y observe que un dominio.pe está registrado y sea semejante a su marca al punto de causar riesgo de confusión en el consumidor, tiene la posibilidad de presentar su reclamo ante un centro de resolución de controversias debidamente autorizado.

Este enlace contiene las políticas de controversias y centros autorizados en materia de nombres de dominio.pe:

https://punto.pe/rules_and_procedures.php

Este enlace contiene la resolución de la controversia entre PROMPERU y el Señor Víctor Hugo Quevedo Orihuela que fue titular del dominio MARCAPERU.PE:

http://www.wipo.int/amc/es/domains/search/text.jsp?case=DPE2013-0003

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