Es conocido por todos que las plataformas digitales (servicios de intermediación entre 2 partes) han establecido un nuevo modo de hacer negocios. Ahora existen un sinnúmero de plataformas que conectan a personas y ofertantes para alquilar departamentos (AirBnb), reservar habitaciones (Booking) y brindar colocaciones de taxis, también conocidas como servicios de intermediación. Este último es el caso de varias plataformas que vienen operando a nivel nacional y cuya regulación legal (Derecho de la competencia) es importante que conozcan los emprendedores que deseen iniciar una startup en el sector de transporte privado.
El sector de transporte está regulado por una serie de requisitos que una persona natural o empresa que desee brindar dicho servicio deberá cumplir. Ello quiere decir que dicho sector está regulado por el Estado, por lo cual se debe incurrir en una serie de costos para brindar el servicio de transporte (taxi) en el Perú. ¿Qué sucede con Cabify, Easy Taxi, Uber, entre otros servicios que a simple vista ofrecerían el servicio de taxi?
En el año 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) del INDECOPI inició de oficio una serie de investigaciones respecto a empresas que ponen a disposición del público aplicativos móviles que en un principio estarían ofreciendo el servicio de taxi (Autotaxi, Cabify, Easy Taxi y Solo para ellas). Es así que dentro del procedimiento se imputaron dos supuestos actos de competencia desleal: violación de normas y actos de engaño. El primer supuesto señalaría que se estaría compitiendo deslealmente debido a que los taxistas de los aplicativos móviles no cumplirían con los requisitos para brindar el servicio de taxi, lo cual generaría una ventaja competitiva ilícita contra aquellos taxistas que sí cumplirían dicho requisito. El segundo supuesto hizo referencia a la publicidad de los aplicativos que señalarían brindar un servicio de taxi cuando se trataría de un servicio de intermediación.
Lo señalado por las empresas que brindan el servicio de plataforma se resumió en que el objetivo del negocio está en conectar de la mejor manera a dos de sus segmentos: pasajeros y taxistas, por lo cual escaparía a su modelo de negocio brindar el servicio de taxi. De esta manera, la Comisión verificó que efectivamente la oferta de las plataformas es brindar el servicio de intermediación (información dispuesta en la web, app, términos y condiciones), por lo cual declaró infundada el supuesto de violación de normas. De otro lado, la Comisión realizó un análisis integral de las piezas publicitarias y declaró infundada el supuesto de engaño porque el mensaje publicitario se limitada a informar que se trataría de un servicio de intermediación.
De este modo, para el INDECOPI los aplicativos móviles referidos a servicios de transporte tienen como objetivo principal el ofrecer la conexión entre pasajeros y taxistas, y no es parte de su modelo de negocio brindar el servicio de transporte. Existen posiciones encontradas respecto a esta decisión. Por un lado, se señala que este nuevo modelo de negocio (conocido como economía compartida) reduce los costos de transacción entre los usuarios, además de reducir las fallas de mercado el cual es el objetivo de la regulación estatal. ¿Cómo así se reducen las fallas de mercado? A través de las herramientas tecnológicas que permiten identificar a los usuarios, calificar la calidad del servicio, rastreo por GPS, entre otros aspectos que son superiores a la regulación estatal que por asegurar la calidad y seguridad aumentan los costos para brindar el servicio de taxi a un nivel absurdo, desincentivando la competencia.
Por otro lado, se argumenta que los servicios de intermediación sí brindan un servicio de transporte y deberían ser regulados como los taxis. Dicha omisión genera una ventaja competitiva ilícita contra los taxistas que sí cumplen las reglas.
¿Esto quiere decir que las plataformas no deberían ser reguladas? ¿El servicio de taxi debería ser desregulado y la actividad privada haría un mejor papel reduciendo las fallas del mercado? En mi opinión, se debe repensar la regulación. Así, la regulación en el servicio de taxi está mal estructurada y debería ser objeto de un análisis detallado. Esta situación se vio reflejada en la manifestación de taxistas contra el aplicativo Uber hace dos años (2016), la cual es totalmente comprensible. Sin embargo, el problema no reside en los aplicativos sino en la regulación deficiente del sector. Dicho esto, considero que los aplicativos móviles como Uber sí deberían ser regulados porque efectivamente brindan un servicio de transporte pero dicha regulación debe ser la adecuada. ¿Podremos algún día estar ante una autoridad estatal que regule lo necesario y lo adecuado? Lamentablemente estamos lejos y probablemente se empeore la situación.
Mi posición coincide con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2017 que señala que el servicio de Uber no se limita a un servicio de intermediación porque el prestador del servicio crea una oferta de servicios de transporte urbano (sin ésta no se podrían prestar los servicios ni los pasajeros desplazarse), selecciona conductores no profesionales, ejerce influencia decisiva en las condiciones de las prestaciones efectuadas por los conductores, regula los precios, ejerce control sobre la calidad de los vehículos, comportamiento de los conductores, entre otros aspectos. En conclusión, el servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte.
Dada esta situación, considero que se debería repensar la regulación en el sector privado de transportes para luego regular en forma adecuada y eficiente tanto a los aplicativos móviles que brindan el servicio de transporte como a los taxitas que no son afiliados a este nuevo modelo de negocio. Ojo, se ha presentado en Junio de 2017 por el congresista de Fuerza Popular, Miguel Ángel Elías Avalos, un proyecto de Ley que crea y regula el servicio privado de transporte a través de plataformas tecnológicas que a la fecha ha recibido una serie de cuestionamientos.
Fuentes: curia.europa.eu / congreso.gob.pe