Conoce las consecuencias de registrar una marca que no te pertenece en Indecopi

Estás considerando emprender tu propio negocio, pues ya no quieres ser dependiente, y no tienes claro qué hacer. Una idea pasa por tu cabeza y te preguntas qué pasaría si aprendes de la experiencia de alguien más. De hecho, se te ocurre que puede ser una buena estrategia registrar en Indecopi esa marca que no te pertenece. Así atraerás a más clientes, ¿no?

De este plan solo la primera parte, conocida como benchmarking, está bien. Sin embargo, la segunda, a la que llamamos misbranding, es una acción fraudulenta y se considera un acto de mala fe.

Acto de mala fe, ¿qué es?

Antes de profundizar en qué puede ocurrir si registras una marca que no te pertenece, debemos detenernos en conocer la definición de un acto de mala fe.

De acuerdo a los principios generales del derecho, la mala fe, en contraposición a la buena fe, está determinado como el proceder reñido con la lealtad y el correcto accionar. Es por esto que se denota por la sociedad como una forma negativa de actuar.

Para un mayor entendimiento de a qué nos referimos, basta con leer el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que señala: «para determinar si una persona obró con mala fe es necesario que su actuación sea consecuencia de la intención o de la conciencia de violar una disposición legal o contractual, o causar un perjuicio injusto o ilegal».

La mala fe en el registro de marca

Partiendo del concepto presentado en el párrafo anterior, es posible determinar cuándo un proceso de registro de marca se lleva a cabo de mala fe.

En este sentido, INDECOPI, en fallos de casos relacionados, ha señalado que «incurre en mala fe quien -en forma reprobable y valiéndose de una solicitud de registro- tenga por finalidad alcanzar un derecho formal sobre una marca con la deliberada intención de perjudicar a un competidor».

Esto quiere decir que se considera como acto de mala fe el registro de una marca que no te pertenece, si lo haces con la finalidad de perjudicar al titular original y beneficiarte tú de alguna manera.

¿Es posible registrar una marca que no te pertenece?

Existen circunstancias que pueden permitir llevar a cabo la solicitud de registro sobre aquel derecho que perteneció a un tercero. En otras palabras, es posible registrar una marca que en algún momento perteneció a un tercero siempre y cuando no medie la mala fe.

En tal sentido, existe la posibilidad de que se registre una marca que no fue renovada por su titular inicial. De este modo, la no renovación de una marca implica la caducidad del derecho de exclusiva, lo cual abre la puerta para que terceros la puedan registrar a su nombre.

Registrar una marca que no te pertenece: consecuencias

Llevar a cabo el registro de una marca que no te pertenece puede acarrear consecuencias. Esto, claro está, si el titular original de la misma se percata de la situación y procede con la presentación de una acción de nulidad, dentro del plazo de 5 años de haberse registrado la marca, acompañada de las pruebas que demuestren que actuaste de mala fe.

En el caso de que sea probado que registraste una marca que no te pertenece, aun sabiendo que le pertenecía a alguien más, INDECOPI emitirá una resolución que dará por nulo el registro de tu marca. Es decir, quedará sin efecto la resolución que te otorgaba la titularidad de dicha marca.

Si piensas registrar una marca y necesitas respaldo profesional para evitar cometer un error como este, te brindamos un informe legal totalmente gratuito con nuestros especialistas. En RTM Defensa y Crecimiento de Marcas tenemos un equipo de profesionales listos para apoyarte en todo el proceso.

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